Anteproyecto de la Ley de la Cinematografía y el Audiovisual: algunas preguntas y comentarios

Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley de la Cinematografía y el Audiovisual. Sin duda, es un documento interesante y novedoso,  que pretende poner al día la regulación del cine en el Perú.  

Sin embargo, es preciso formular preguntas y comentarios sobre algunos de los asuntos tratados.

Aquí van algunos.

1. Como ocurre en muchos países, el anteproyecto establece la creación de un Fondo de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano con recursos que provienen del tesoro público (un mínimo de 2008 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año) y un aporte pagado por “las personas naturales y jurídicas que adquieran entradas para acceder a la exhibición de obras cinematográficas en salas de exhibición cinematográficas”. El monto de este aporte “asciende al 5 por ciento (5%) del valor neto de cada entrada a una función de cine.”.  En otras palabras, se deroga el gravamen a la exhibición cinematográfica establecido en el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, que ascendía al 10 por ciento del valor de la entrada. Al desaparecer el impuesto,  los exhibidores se benefician con un 5 % del valor del ticket. El 5% restante constituye el aporte del público al Fondo. 

¿Cuál es la naturaleza jurídica del aporte, teniendo en cuenta que el sistema tributario peruano contempla impuestos, contribuciones y tasas? Formulo esta pregunta anticipando la alarma que generará el anteproyecto entre los ortodoxos de la economía de mercado que pululan en el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Estamos ante un anteproyecto de Ley de la “Cinematografía y el Audiovisual”.  El texto establece una distinción entre lo “cinematográfico” y lo “audiovisual”, pero unifica su tratamiento en el cuerpo de la ley.

¿Qué se entiende por “cinematográfico” y qué por “audiovisual” para efectos de la ley? ¿Qué distingue un concepto del otro? ¿Es un asunto de géneros y formatos diversos? ¿Es una distinción basada en las plataformas de difusión? ¿Se trata de un asunto de temporalidades y frecuencias de exhibición? ¿Se dará el mismo tratamiento legal a un largometraje, a un corto, a un videoclip, a una telenovela, a un proyecto multimedia, al trabajo de los youtubers, a una serie de televisión, a un proyecto transmedia, a una instalación artística, entre otros?

El glosario no distingue estos conceptos. En tiempos de fronteras digitales porosas y distinciones difusas, y teniendo en cuenta la multiplicación de las “pantallas” y contenidos, sería conveniente hacer precisiones.

3. El artículo 3, inciso d, del anteproyecto establece como recursos del Fondo a crearse las “donaciones y legados que reciba del sector público y privado”.

¿Esas donaciones provenientes del sector privado serán reconocidas con algún beneficio tributario, acaso un crédito fiscal?  Si es así, ¿el Fondo será considerado entidad perceptora de donaciones para efectos de la legislación tributaria?

4. En el artículo 2 se establece como una de las finalidades del Fondo “la preservación del patrimonio audiovisual nacional, conservándolo, restaurándolo, archivándolo y difundiéndolo.” La labor esencial de una cinemateca es preservar el patrimonio fílmico y restaurar películas. Tareas básicas en un país como el nuestro donde, por muchas décadas, primó la negligencia en un asunto tan importante como la conservación de la memoria documental del pasado.

Pero hay que decir que la restauración y  la preservación son labores que requieren de importantes recursos económicos. Si se pretende realizar esas tareas con seriedad y persistencia, las exigencias de equipos, insumos y personal especializado pueden demandar recursos que no debieran extraerse del Fondo.

Si el artículo 23 del anteproyecto encarga al Ministerio de Cultura la constitución del archivo del audiovisual peruano, ¿no sería pertinente que esos recursos provengan de los montos presupuestales que recibe dicho ministerio del tesoro público? Preservar la memoria audiovisual del país tiene tanta importancia como conservar y mantener otros bienes del patrimonio cultural peruano. Una tarea que es de competencia del ministerio.

5. En la Disposición que crea el Registro Nacional de Obras Cinematográficas a cargo del Ministerio de Cultura se establece que “toda obra cinematográfica, peruana o extranjera, a exhibirse dentro del país, debe inscribirse en dicho registro, incluyendo, entre otros aspectos que defina el Reglamento de la presente Ley, la recomendación correspondiente a la calificación mínima por edad para su exhibición pública, la misma que será determinada por la empresa distribuidora o exhibidora.”

Extraña disposición que pone en manos de los dueños de las películas (distribuidores), y de los interesados en que lleguen a la mayor cantidad de público (exhibidores), la facultad de recomendar la calificación mínima por edades. Se libra dicha facultad a las reglas de un mercado que asocia la máxima tolerancia con la mayor rentabilidad.

Esta observación no peca de moralismo. Creo que es indiscutible dejar en la decisión de los padres –sin restricción alguna- el derecho de decidir si un menor de edad puede ver una película adulta. Pero para ejercer ese derecho se requiere brindar información razonable, que no esté sustentada en las razones del marketing. ¿Los que operan el mercado del cine están en capacidad de ofrecerla? Al respecto, resulta recomendable el libro “Ética de la comunicación cinematográfica”, de José Perla Anaya.  

6. Se establece una disposición sobre cuotas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, pero la formulación resulta vaga, confusa. El anteproyecto alude a lo pactado en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, pero no precisa más.

Algunas preguntas al respecto.

El artículo 19 del anteproyecto reconoce un derecho de acceso a la exhibición comercial, estreno y tiempo mínimo de mantenimiento de las obras cinematográficas en salas. ¿Ese derecho se ejerce en el marco de una cuota de exhibición establecida previamente? ¿El régimen contractual se atiene a las cuotas establecidas o esas cuotas solo se decretan en determinadas circunstancias? ¿En qué circunstancias ejerce el Poder Ejecutivo su potestad para establecer las cuotas?  ¿La puesta en vigencia de la ley va aparejada con el establecimiento de las cuotas?

Ricardo Bedoya    

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