Apuntes sobre la ley de cine

Unos apuntes sobre la ley de cine que aguarda segunda votación en el Congreso.

El modelo de promoción estatal a la producción cinematográfica (y a lo audiovisual, que llega por añadidura) es sustancialmente similar al existe desde 1994. Como sabemos, el sistema de concursos y premios creado durante el gobierno de Fujimori resultó el único admisible para la ortodoxia liberal que había derogado, en tiempos del ministro Bologna, la “exhibición obligatoria” de cortos y largos peruanos y el sistema de promoción basado en la entrega a los productores de un porcentaje del impuesto municipal, que existía desde 1972.

El texto que espera segunda votación, como la ley de 1994, sustenta la promoción al cine peruano en recursos del Presupuesto de la República. Los estímulos a la producción se aplican mediante un sistema de concursos. Se consideran también otras formas de promoción para actividades específicas. 

Queda cancelada, pues, la posibilidad de formar un fondo financiero con recursos provenientes del cine mismo, mediante la conversión de todo o parte del impuesto municipal a los espectáculos públicos no deportivos en recursos que lo alimenten.

El postulado que sostiene que “el cine financia al cine nacional” no es admisible para la ortodoxia liberal. Lo curioso es que ese es el sistema que se aplica en muchísimos países de economía de mercado. ¿Qué nos diferencia? Que ellos saben cuál es el valor de apoyar al cine -y a todas las artes- y tienen políticas culturales decididas al respecto.

¿Por qué provoca desconfianza la dependencia de los recursos del Presupuesto? Simple. Porque nada garantiza que la ley sea cumplida. No olvidemos que durante muchos años la actual ley de cine fue ignorada. Los montos señalados en ella llegaban tarde o mal. Y siempre diminutos.

Por otro lado, es lícito preguntarse si es posible construir una industria sobre la base de premios, con lo aleatorio que resulta un mecanismo promocional de esa naturaleza. ¿Qué previsibilidad para la inversión empresarial puede existir en un sistema de este tipo?

Si se quiere formar una industria lo lógico sería señalar reglas previsibles y de conocimiento público para acceder a los recursos de un fondo manejado con profesionalismo. Deseable sería que el productor de un sólido proyecto comercial sepa qué requiere para obtenerlos, tanto como el realizador de una “primera obra”, o un cineasta de cualquiera de las regiones del país.    

Ahora bien, la ley no apunta a ello. Prefiere incrementar los recursos. Sin duda, ello tendrá un efecto dinamizador y se apoyará la producción de más películas. Eso, no cabe duda, es beneficioso.

Pero también genera dudas y temores porque ese previsible incremento de la producción puede crear un cuello de botella. ¿Dónde se van a exhibir esas películas? ¿No es acaso cierto que las películas peruanas más creativas –menos previsibles, menos anodinas- pueden esperar años para obtener un turno de programación en las multisalas?

La figura del contrario obligatorio de exhibición es, sin duda, positiva, pero solo funciona si las películas han logrado un acuerdo previo con las salas. Y eso solo ocurre si los Avengers lo permiten.  Un contrato que señale el número de proyecciones impediría que un título peruano sea arrinconado de la noche a la mañana para darle la pantalla a otro que esté marchando mejor.  Ojalá que esa disposición del contrato de exhibición no se convierta más bien en un factor disuasorio para las salas, siempre inquietas al programar películas que escapan a las fórmulas o que no llevan a sus espaldas un lanzamiento publicitario enorme. 

El texto aprobado no dice nada sobre la concentración del mercado cinematográfico y sobre sus efectos en el cine peruano y en las posibilidades de tener algo de diversidad en la cartelera comercial. No, de eso no se puede hablar.

Otro asunto tiene que ver con los incentivos fiscales. Las donaciones de las personas naturales y jurídicas podrán ser deducidas como gasto para efecto del impuesto a la renta. Es un mecanismo que aparece de modo imprevisto ya que el Ministerio de Economía siempre fue renuente a aceptarlo. Pero, atención, no es un crédito contra el impuesto a pagar. Tampoco es un porcentaje del diez por ciento del “neto anual de ingresos”, como se ha escrito con desconocimiento en un artículo publicado en Wayka.  Se trata de una deducción como gasto para la determinación de la renta neta, con un tope del diez por ciento. ¡Ojalá Coca Cola donara el diez por ciento de sus “ingresos netos” para una película peruana!, como se publica en Wayka, sin distinguir los que son “ingresos” de lo que es renta neta. Es decir, confundiendo todo.

Lo importante es que el incentivo fiscal se haya considerado, pero su aplicación exigirá rigor y exigencia. Los administradores del régimen promocional deberán cuidar que los proyectos que reciban el beneficio sean merecedores de él.

Christian Wiener ha señalado los peligros de una disposición que excluye de los beneficios de la ley a “las obras que vulneren o no respeten el ordenamiento jurídico peruano y los reglamentos de la presente ley”. Tiene razón. No solo porque se presta a todo tipo de manipulaciones, sino porque es inviable desde el punto de vista administrativo. ¿Los funcionarios del Ministerio de Cultura podrían desautorizar a un jurado que premie un proyecto “que vulnere…”? Esa disposición abre la puerta a la arbitrariedad y las interpretaciones caprichosas e interesadas desde el punto de vista político. Es un disparate.

El asunto de la Cinemateca nacional también queda postergado. El archivo de una institución pública no es una Cinemateca. El asunto de la preservación de las películas es muy complejo y costoso. Lean este artículo para que se den una idea del asunto. 

Y la restauración del cine del pasado lo es más aún. Por otro lado, el modelo clásico de una cinemateca en el estilo de Henri Langlois ya no es viable. Un país como el nuestro, donde se hace cine aquí y allá, en todas las regiones, requeriría un sistema desconcentrado y muy bien articulado en sus políticas de archivo y restauración.

 

Ricardo Bedoya  

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